SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 25 vta. a 27, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en concordancia con el art. 125 de la CPE, establecen que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea que su vida esté en peligro, está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, e indebidamente privada de libertad personal; por lo que, la acción de libertad se activa solo en esos casos; b) El accionante no se encuentra indebidamente procesado porque existe un control jurisdiccional por parte del Tribunal de Sentencia Penal Noveno, tampoco ilegalmente perseguido, ya que pudo verificar que si bien existió dilación, se ha seguido con el proceso de acuerdo al delito establecido en el expediente, sobre si su vida está en riesgo, no hay ningún informe que acredite que se encuentra realmente en peligro; y, pudo verificar también que el impetrante de tutela no está privado de su libertad; y, c) La SCP 0002/2019-S3 de 4 de febrero, señaló que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, procede contra las dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentre privada de libertad y debe estar específicamente vinculada a lo que es el derecho a la libertad física o de locomoción, cuestión que no ocurre en el presente caso; por lo que, al no cumplir con este parámetro establecido para su activación y al encontrarse el peticionante de tutela en libertad, no puede entrar a considerar el fondo del asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR