SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

a)

Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito presentdo el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 114 a 166 vta., refirieron que: a) Al momento de resolver la compulsa planteada, circunscribieron su competencia a la establecida en las normas legales y a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia; b) Hicieron notar al impetrante de tutela, que la remisión del expediente original en lugar de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del incidente, debió ser reclamado ante la Jueza a quo o al Tribunal de alzada una vez radicada la causa; c) El Juez de instancia al conceder el recurso cuenta con la facultad de remitir el expediente original conforme determina el art. 389.II del CFPF; d) El solicitante de tutela no observó el principio de subsidiariedad exigido en el art. 129.I de la CPE concordante con el 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) En mérito a la Resolución de Sala Plena 118/2019 de 18 de abril, se estableció como norma de sorteo para la resolución de causas, el turno por orden cronológico de acuerdo a la fecha de ingreso; razón por la que, la apelación del incidente se encuentra en espera; y, f) La jurisdicción constitucional no tiene facultades para revisar un proceso judicial y dejar sin efecto fallos emitidos por jueces ordinarios salvo vulneración de derechos constitucionales, aspecto que no ocurre en el presente caso; por lo que, solicitaron que la tutela sea denegada.