SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 4

Iván Erick Torrejón Vilca, en representación legal del solicitante de tutela, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo indicó que, dentro del proceso de referencia existen muchas cosas que la Jueza de la causa debió sustanciar y resolver, el cumplimiento de la Sentencia emitida no admite suspensión por el planteamiento de incidentes; sin embargo, habiendo la precitada remitido el expediente original al Tribunal de alzada, no puede conocer nada sobre los bienes y la manutención de sus hijos; la señalada acción de defensa procede contra providencias cuando estas constituyen vías de hecho como en las que incurrieron las demandadas pues sus decisiones no están basadas en el procedimiento creado por ley, sino en la arbitrariedad discrecional absoluta; aclaró que no es evidente que no se agotó el principio de subsidiariedad como afirmaron las Vocales demandadas; toda vez que, “…ante una concesión errónea en el efecto que no corresponde, lo único que procede es el recurso de compulsa…” (sic), y contra el Auto Interlocutorio que sustancie el medio de impugnación antes citado, no existe otro mecanismo de impugnación, además al tratarse de vías de hecho es aplicable la abstracción del prenombrado principio.