SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio que siguió contra Ninón Giovanna Tórrez Tejada, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, concretamente en la división de bienes gananciales, Lesly Albina Tejada de Tórrez, argumentando ser propietaria exclusiva de la librería “Copy-color”, interpuso tercería de dominio excluyente; en consecuencia, la Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija por Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2019, declaró “IMPROBADA LA TERCERÍA”; fallo que la incidentista apeló solicitando que sea concedido en efecto devolutivo; sin embargo, la autoridad judicial el 16 de abril del indicado año, otorgó el recurso conforme lo impetrado; empero, de manera errónea dispuso la remisión del expediente original “…‘como medida de mejor proveer para el Tribunal de Alzada’…” (sic); no obstante que, lo concedió en aplicación al art. 245.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), modificando así el procedimiento previsto por ley para la sustanciación de ese recurso.

Ante la inminencia de que el expediente original sería elevado ilegalmente a la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, implicando un perjuicio en mérito a la demora procesal estructural de aproximadamente dos a tres años, hasta la resolución del medio de impugnación, planteó recurso de compulsa; empero, las Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Definitivo 01/2019 de 9 de mayo, declararon ilegal el recurso y le impusieron multa procesal sin advertir el error en el que incurrió la Jueza de la causa, concluyeron además, que la decisión de remitir el expediente original y no en testimonio debió ser observado ante la misma autoridad, no resultando un argumento válido para fundar la compulsa.

Las autoridades prenombradas, en las decisiones arribadas por su turno, sin justificación legal dejaron paralizado de facto el proceso, perjudicándolo porque la naturaleza del trámite no admite suspensión, además beneficiaron a la demandada -ahora tercera interesada- quien tiene en su poder el usufructo del bien, quedando postergada la división de otros bienes gananciales existentes así como el control de las pensiones asignadas a sus hijos que debe cubrir la prenombrada, considerando que el recurso será atendido por su turno de acuerdo a orden cronológico cuando el incidente no prosperó.