SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio que siguió contra Ninón Giovanna Tórrez Tejada, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, concretamente en la división de bienes gananciales, Lesly Albina Tejada de Tórrez, argumentando ser propietaria exclusiva de la librería “Copy-color”, interpuso tercería de dominio excluyente; en consecuencia, la Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija por Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2019, declaró “IMPROBADA LA TERCERÍA”; fallo que la incidentista apeló solicitando que sea concedido en efecto devolutivo; sin embargo, la autoridad judicial el 16 de abril del indicado año, otorgó el recurso conforme lo impetrado; empero, de manera errónea dispuso la remisión del expediente original “…‘como medida de mejor proveer para el Tribunal de Alzada’…” (sic); no obstante que, lo concedió en aplicación al art. 245.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), modificando así el procedimiento previsto por ley para la sustanciación de ese recurso.
Ante la inminencia de que el expediente original sería elevado ilegalmente a la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, implicando un perjuicio en mérito a la demora procesal estructural de aproximadamente dos a tres años, hasta la resolución del medio de impugnación, planteó recurso de compulsa; empero, las Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Definitivo 01/2019 de 9 de mayo, declararon ilegal el recurso y le impusieron multa procesal sin advertir el error en el que incurrió la Jueza de la causa, concluyeron además, que la decisión de remitir el expediente original y no en testimonio debió ser observado ante la misma autoridad, no resultando un argumento válido para fundar la compulsa.
Las autoridades prenombradas, en las decisiones arribadas por su turno, sin justificación legal dejaron paralizado de facto el proceso, perjudicándolo porque la naturaleza del trámite no admite suspensión, además beneficiaron a la demandada -ahora tercera interesada- quien tiene en su poder el usufructo del bien, quedando postergada la división de otros bienes gananciales existentes así como el control de las pensiones asignadas a sus hijos que debe cubrir la prenombrada, considerando que el recurso será atendido por su turno de acuerdo a orden cronológico cuando el incidente no prosperó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales considerados como restringidos con el objeto de que los mismos le sean restituidos, o en su caso, demostrar que agotó esas instancias sin que se hubiese reparado la lesión a sus derechos, caso contrario, la jurisdicción constitucional deberá declarar la improcedencia del amparo sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que de hacerlo se estaría desnaturalizando el carácter subsidiario de esta acción tutelar suplantando la vía ordinaria o administrativa de la cual pudiese hacer uso el accionante, y subsanando además la negligencia en la que pudiese haber incurrido la parte actora de no hacer uso de las vías que la ley le otorga
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- contra los autos interlocutorios que resuelven cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, solamente procede el recurso de reposición con alternativa de apelación
- CONFIRMAR