SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 147 vta. a 152 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) Uno de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional es el principio de subsidiariedad consistente en el agotamiento previo de todos los medios de impugnación en la vía ordinaria, el mismo si bien puede ser abstraído en determinadas situaciones; empero, en todos los casos es necesaria la acreditación objetiva del daño irreparable; 2) El accionante no activó el recurso de reposición establecido en el art. 368 del CFPF; por lo que, la Jueza demandada no tuvo la oportunidad de subsanar su error al remitir el expediente original, excluyéndose la excepción al principio de subsidiariedad que concurre cuando la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionen perjuicio irreparable; y, 3) En relación a la vía de hecho aludida por el precitado, de acuerdo a la SC 1138/2004-R de 21 de julio, no es aplicable en el caso; toda vez que, él no acreditó de manera objetiva la existencia de estos actos o medidas asumidas sin causa jurídica, solamente refirió el incumplimiento del precepto antes indicado.