SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 07/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, llamando la atención a la Jueza demandada por no remitir el expediente pertinente al juzgado de turno; asimismo, ordenó al “Gobernador” del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, otorgue el permiso de salida excepcional por el lapso de veinticuatro horas; sustentando su determinación con base en el siguiente fundamento: La causa en cuestión que se encuentra a cargo de la aludida Jueza de Ejecución Penal Cuarta del indicado departamento, quien estaba gozando de la vacación judicial, obvió remitir los antecedentes a su similar Tercero, que asumió suplencia legal; si bien, esto se justificaría en parte, en sentido que la autoridad del primer Juzgado señalado no contaba con personal de apoyo que viabilice el envío del expediente; esa situación dejó sin la posibilidad de atender la solicitud del impetrante de tutela y dado que se trata de un hecho fortuito la muerte de su madre es atendible lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- psicológico
- inhumanas
- CONFIRMAR