SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por la comisión del delito de apropiación indebida con agravación de víctimas múltiples; a lo que, el 3 de febrero de 2020 acaeció el deceso de su madre; en virtud a ello, al amparo del art. 109.1 y 3 la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), quiso presentar memorial de permiso y salida especial; no obstante, se vio impedido de hacerlo; puesto que, su expediente estaba a cargo de la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, quien gozaba de vacación judicial, entonces decidió acudir al Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento, que se encontraba en suplencia legal, a través de su abogado intentó formalizar su pretensión; empero, dicho profesional no fue atendido en ventanilla del aludido despacho por órdenes del Juez a cargo de esa oficina; por lo que, le es imperioso gestionar el permiso para dar sepultura a su progenitora y tramitar el certificado de defunción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- psicológico
- inhumanas
- CONFIRMAR