Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 12
El accionante a través de su representante manifiesta que se lesionó su derecho a “una salida personal”; toda vez que, ante el deceso de su madre, pretendió tramitar el permiso excepcional que la ley le faculta; no obstante, tal situación no pudo concretarse; por cuanto, la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, a cargo de su causa se encontraba gozando de la vacación judicial y no remitió su expediente al Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento, quien asumió suplencia legal, quedando en indefensión y sin posibilidad de realizar los trámites para la obtención del certificado de defunción y consecuente sepelio de su progenitora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- psicológico
- inhumanas
- CONFIRMAR