Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 3
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: Dirigió un memorial para pedir el permiso pertinente al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, que fue rechazado en ventanilla; es así que, el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del citado departamento, pese a estar gozando de la vacación judicial de forma voluntaria intentó remitir el expediente; a lo que, el personal del primer despacho mencionado, bajo el argumento que no se podría derivar por sistema, se rehusó a recibir dicho proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- psicológico
- inhumanas
- CONFIRMAR