SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
inhumanas
Es decir, no persigue obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes; lo cual es aplicable a la problemática venida en revisión; por cuanto, el accionante perdió a su progenitora, y amparado en el art. 109.1 de la LEPS, solicitó salida personal para realizar las costumbres correspondientes al sepelio; situación que, no pudo concretarse; puesto que, su expediente a cargo de la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, no fue remitido al Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento -que asumió suplencia legal-; omisión que vulneró los derechos señalados del peticionante de tutela, situándolo en una posición de incertidumbre y zozobra, al estar imposibilitado de concretar su solicitud de permiso para salir a velar a su madre; aspecto que no hubiera acontecido si el envío del expediente se habría realizado con normalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- psicológico
- inhumanas
- CONFIRMAR