Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 70/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 31 y 32 vta., denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno en ejecución de sentencia se tiene que no existe ningún memorial de incidente de redención ni de libertad condicional; advirtiendo de ello, que el impetrante de tutela no inició tampoco agotó los mecanismos intraprocesales; y, 2) Previamente el solicitante de tutela debería plantear sus pretensiones ante la autoridad competente y en la eventualidad de una posible negativa recurrir a la vía incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. El beneficio de la redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad -previo de los requisitos establecidos por ley- se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional
- Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa valoración que efectúe a los elementos existentes en cada caso concreto y de darse la concesión de dicho beneficio, la autoridad competente es quien deberá disponer la libertad del interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR