SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 3
Erika Efigenia Alanoca Quispe, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 27 a 28, refirió que: a) El peticionante de tutela indicó que habría sido beneficiado con redención de condena, situación que no resulta cierta; ya que, de la revisión de obrados se evidenció que no existe resolución o auto motivado, que conceda tal gracia; b) Es correcto que cursa un cómputo de pena cumplida; sin embargo, el mismo tiene carácter informativo; ya que, para que tenga el valor pertinente para la redención tiene que ser compulsado por el Juez de la causa y además haber cumplido todos los requisitos establecidos por ley; en el caso, se le observó la falta del certificado de permanencia y conducta actualizado; y, c) Al presente el expediente fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento, despacho que se encuentra gozando de la vacación judicial; donde el peticionante de tutela debería acudir para solicitar la audiencia de consideración del aludido incidente de redención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. El beneficio de la redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad -previo de los requisitos establecidos por ley- se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional
- Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa valoración que efectúe a los elementos existentes en cada caso concreto y de darse la concesión de dicho beneficio, la autoridad competente es quien deberá disponer la libertad del interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR