SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

Fragmento 3

Erika Efigenia Alanoca Quispe, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 27 a 28, refirió que: a) El peticionante de tutela indicó que habría sido beneficiado con redención de condena, situación que no resulta cierta; ya que, de la revisión de obrados se evidenció que no existe resolución o auto motivado, que conceda tal gracia; b) Es correcto que cursa un cómputo de pena cumplida; sin embargo, el mismo tiene carácter informativo; ya que, para que tenga el valor pertinente para la redención tiene que ser compulsado por el Juez de la causa y además haber cumplido todos los requisitos establecidos por ley; en el caso, se le observó la falta del certificado de permanencia y conducta actualizado; y, c) Al presente el expediente fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento, despacho que se encuentra gozando de la vacación judicial; donde el peticionante de tutela debería acudir para solicitar la audiencia de consideración del aludido incidente de redención.