Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sentenciado a tres años y seis meses de privación de libertad, como consecuencia de haber sido declarado culpable por el delito de robo agravado, es así que al presente se encuentra “…Condenado a pena privativa de libertad 3 años, 6 meses, de lo cual he cumplido 2 años, 11 meses y más beneficio penitenciario Redención 11 meses, 20 días, igual pena cumplida más Redención es 3 años, 10 meses y 20 días…” (sic); es decir, haciendo un total de tres años diez meses y veinte días; por lo que, superó la pena impuesta, debiendo concedérsele la libertad definitiva aspecto que el “juez” no dio cumplimiento en relación al mencionado beneficio, tampoco al extramuro ni a una libertad condicional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. El beneficio de la redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad -previo de los requisitos establecidos por ley- se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional
- Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa valoración que efectúe a los elementos existentes en cada caso concreto y de darse la concesión de dicho beneficio, la autoridad competente es quien deberá disponer la libertad del interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR