SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

Fragmento 13

Ahora bien de lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se establece una vinculación directa entre el beneficio de redención de la pena y el derecho a la libertad; no obstante para ello debe ser promovido cumpliendo el procedimiento descrito en el Decreto Supremo (DS) 26715 de 27 de julio de 2012, que en su art. 74.III, en relación a al art. 138 de Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), lo que no aconteció en el caso analizado siendo que se verificó la inexistencia de un incidente de redención consumado por resolución pertinente, ello sugiere que el solicitante de tutela obvió instituirlo ante el Juez de Ejecución Penal a cargo de su expediente, situación que de haberse realizado previamente, le permitiría ante una eventual vulneración a sus derechos activar la vía constitucional; sin embargo, conforme señaló la jurisprudencia citada es necesario agotar el aludido mecanismo legal intraprocesal, lo que no aconteció constituyéndose en un impedimento para abrir el ámbito de la protección de la acción de libertad; por cuanto, no se empleó el referido medio a través del cual el accionante podría haber satisfecho sus pretensiones; por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de resolver el fondo de la problemática traída en revisión.