SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 13
Ahora bien de lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se establece una vinculación directa entre el beneficio de redención de la pena y el derecho a la libertad; no obstante para ello debe ser promovido cumpliendo el procedimiento descrito en el Decreto Supremo (DS) 26715 de 27 de julio de 2012, que en su art. 74.III, en relación a al art. 138 de Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), lo que no aconteció en el caso analizado siendo que se verificó la inexistencia de un incidente de redención consumado por resolución pertinente, ello sugiere que el solicitante de tutela obvió instituirlo ante el Juez de Ejecución Penal a cargo de su expediente, situación que de haberse realizado previamente, le permitiría ante una eventual vulneración a sus derechos activar la vía constitucional; sin embargo, conforme señaló la jurisprudencia citada es necesario agotar el aludido mecanismo legal intraprocesal, lo que no aconteció constituyéndose en un impedimento para abrir el ámbito de la protección de la acción de libertad; por cuanto, no se empleó el referido medio a través del cual el accionante podría haber satisfecho sus pretensiones; por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de resolver el fondo de la problemática traída en revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. El beneficio de la redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad -previo de los requisitos establecidos por ley- se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional
- Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa valoración que efectúe a los elementos existentes en cada caso concreto y de darse la concesión de dicho beneficio, la autoridad competente es quien deberá disponer la libertad del interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR