SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante expresa que su derecho a la libertad; en el sentido de que, lleva tres años, diez meses y veinte días cumpliendo condena, que se desglosa en dos años once meses de reclusión efectiva y por beneficio de redención once meses y veinte días, siendo que el total de la pena a la que fue sentenciado a cumplir es de tres años y seis meses, habría superado por cuatro meses y veinte días su sanción; por lo que, le constriñe solicitar su libertad definitiva.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el informe de cómputo de la pena cumplida para el incidente de redención de 2 de octubre de 2019, del cual se establece que cumplió efectivamente dos años, nueve meses y once días en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, documental expedida como prueba para que pueda oponer el incidente de redención, (Conclusión II.1); es así que en el desarrollo de la audiencia de garantías de 4 de diciembre de igual año, el abogado del peticionante de tutela afirma que, “…es en ese sentido que se tiene que solicitar el incidente de redención para establecer el tiempo que se le va condonar al señor Dieter…” (sic [Conclusión II.2]) de lo cual se comprende que el mentado beneficio no ha sido gestionado de forma efectiva, estando pendiente su activación.
En ese contexto, identificado el problema jurídico y de los antecedentes del caso, corresponde señalar que conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, uno de los presupuestos que activa la excepción extraordinaria de la acción de libertad, se produce: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…” (SC 0008/2010-R)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. El beneficio de la redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad -previo de los requisitos establecidos por ley- se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional
- Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa valoración que efectúe a los elementos existentes en cada caso concreto y de darse la concesión de dicho beneficio, la autoridad competente es quien deberá disponer la libertad del interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR