SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: Existe un cómputo de redención descontando sábados, domingos y feriados de un año siete meses y diecisiete días, “…es en este sentido que se tiene que solicitar el incidente de redención para establecer el tiempo que se le va condonar, al señor Dieter establecido por el Juzgado Segundo de Ejecución…” (sic); en ese sentido, trató de ingresar un memorial para incoar incidente de redención al juzgado de turno; es decir, al Juzgado de Ejecución Primero del departamento de La Paz; empero, el mismo no fue aceptado por falta de lista de remisión de expedientes de su similar Segundo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. El beneficio de la redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad -previo de los requisitos establecidos por ley- se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional
- Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa valoración que efectúe a los elementos existentes en cada caso concreto y de darse la concesión de dicho beneficio, la autoridad competente es quien deberá disponer la libertad del interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR