SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las demandadas, a partir de su legal notificación, remitan en el plazo de veinticuatro horas, los actuados correspondientes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años y tres meses, Sentencia que se ejecutorió por Auto Interlocutorio 146/2019; en el cual, la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de antecedentes ante un Juzgado de Ejecución Penal de turno; sin embargo, las funcionarias demandadas, no dieron cumplimiento a tal disposición so pretexto de la falta de emisión del kardex al sistema “Tulianus”, que estaría a cargo de la Jueza Presidenta; empero, en los actuados no consta evidencia respecto a lo manifestado; y, 2) Desde que la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de antecedentes a un Juzgado de Ejecución Penal de turno, hasta la presentación de la acción de libertad, transcurrió más de un mes sin que dicha disposición hubiere sido ejecutada por las funcionarias hoy demandadas; vulnerando así el principio de celeridad procesal como elemento integrante del debido proceso vinculado a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15