SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y celeridad procesal; toda vez que, la Secretaria y Auxiliar, ambas del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no cumplieron con la remisión de los antecedentes pertinentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, para poder acogerse a la redención de la pena y luego a la libertad condicional, al haber cumplido con las dos quintas partes de la condena que le fue impuesta, no obstante de haber sido dispuesta por el órgano jurisdiccional y haberlo solicitado mediante memorial el 13 de noviembre de 2019.

           Con relación a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.