SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 5
Karen Virginia Rodas Alarcón, Secretaria y Carola Grisel Ayaviri Mamani, Auxiliar, ambas del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, remitieron informe escrito el 13 de noviembre de 2019, cursante a fs. 20 y vta., señalando, que: a) La Sentencia 19/2019, se ejecutorió el 11 del citado mes y año, siendo el motivo de la no remisión al Juzgado de Ejecución Penal y REJAP, que la Presidenta del Tribunal de Sentencia referido, no sacó del sistema “Tulianus” el kardex del detenido Juan Mamani Mamani, por la recargada labor que cumple con el envío de expedientes previsto en la “Ley 1173” y remisión de expedientes al Tribunal de turno; b) El 25 del citado mes y año, la abogada del condenado se apersonó al despacho judicial y se contactó con la Jueza porque tienen amistad personal, quien se comprometió a sacar el kardex “Tulianus” de su despacho en presencia de la Auxiliar I, habiéndose dado cumplimiento con el mandamiento de condena y no así con dicho kardex, porque la única que tiene cuenta de su sistema es la Jueza Presidenta; por lo que, se ven en la imperiosa necesidad de incumplir con el envío al Juzgado de Ejecución Penal y REJAP los legajos del proceso; y, c) La solicitud del accionante en cuanto a la remisión en el día las piezas pertinentes es de imposible cumplimiento al encontrarse el Tribunal en vacaciones judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15