SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 19/2019 de 23 de julio, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, fallo que se ejecutorió por Auto Interlocutorio de Ejecutoria 146/2019 de 11 de noviembre, disponiendo la remisión de las piezas debidamente legalizadas al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juez de Ejecución Penal de turno, conforme dispone el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al no haber ningún resultado, el 13 del mes y año señalados, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, se remitan los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal, que mereció la providencia de 14 de dicho mes y año, disponiendo que se “esté” a los datos del proceso, debiendo darse cumplimiento al Auto precitado 146/2019 por el personal subalterno, emitiéndose recién el 25 de noviembre de igual año, el mandamiento de condena y con la finalidad de coadyuvar con la remisión a dicho Juzgado, su abogada proporcionó copias en doble ejemplar; no obstante de ello, el personal del Juzgado no cumplió con el envío de las mismas.
Es así que, se encuentra privado de su libertad por el delito de robo desde el 18 de febrero de 2018; es decir, un año, nueve meses y veintitrés días y si se efectúa el cómputo de la pena a la fecha, puede acogerse al beneficio de la redención, teniendo presente que sobrepasó las dos quintas partes de su condena y cumple con los requisitos establecidos en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), puesto que obteniendo dicho beneficio puede acceder a la libertad condicional en aplicación del art. 174 de la citada Ley; sin embargo, no puede hacerlo porque las funcionarias demandadas, imposibilitan solicitarlos, al incumplir con su deber de remisión de obrados al Juzgado de Ejecución Penal, vulnerando de esta manera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15