Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y destacó que planteó esta acción de pronto despacho en el marco de los derechos vulnerados y la jurisprudencia constitucional, al haberse vulnerado el principio de celeridad y el debido proceso por una dilación injustificada recaída en las funcionarias ahora demandadas; por lo cual, si se dispone la remisión al Juzgado de Ejecución Penal, podrá acceder a los beneficios que por ley le corresponden.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15