SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías mediante Resolución ADE 002/2020 de 22 de febrero, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 15/2020, señaló que el Auto Interlocutorio de 27 de diciembre de 2019, emitido por el Juez a quo, declaró infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva porque el plazo de ciento veinte días fijados manteniendo la misma, fue establecido en una Resolución anterior distinta a la cuestionada, y el que a la fecha de la solicitud de cesación, aún no había llegado a término, cuya decisión fue previamente confirmada en apelación, y por lo tanto quedó ejecutoriada; consecuentemente, los argumentos que sustentan la apelación sobre la negación de la cesación de la detención preventiva del accionante, no corresponden a los que debieron formularse según la causal invocada; es decir, sobre la concurrencia del plazo previsto en el art. 239.2 del CPP; de modo que, si la pretensión de aquel gira en torno a cuestionar la competencia del Juez inferior para fijar dicho plazo, la vía de la acción de libertad no resulta ser idónea y menos ser utilizada como causal de cesación, ya que la competencia no es un derecho fundamental, sino un poder o facultad conferido a un servidor público que solo deviene de la ley; desde esta perspectiva, la forma en que resolvió el Tribunal de apelación la cuestión planteada por el imputado resulta ser idónea y congruente con los antecedentes del proceso; b) La causal del art. 239.2 del CPP, corresponde ser aplicada en aquellos procesos que se encuentren en la etapa preparatoria, porque los actos investigativos únicamente pueden darse en la misma, y de ningún modo en la fase de juicio; al efecto, invocar esta causal impetrando la cesación, supone que al imputado se le fijó previamente un plazo expreso de duración de la detención preventiva para fines investigativos y el mismo llegó a término, lo que no ocurrió en el caso analizado; y, c) De haberse producido decisiones erradas, éstas tienen por origen la invocación de una causal de cesación sobre la cual el accionante no tenía mérito dado el estado de la causa abierta en su contra; en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho a la libertad personal del solicitante de tutela, porque este no gozaba de legitimación activa para impetrar la causal de cesación incursa en el art. 239.2 del CPP, como tampoco corresponde acoger su petición por esta vía procesal.