SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2019, se presentó denuncia en su contra por presuntas irregularidades ocurridas durante su gestión de Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca, encontrándose detenido preventivamente por más de once meses; solicitando por ello, el 27 de diciembre de igual año, la cesación de la misma amparado en la causal prevista en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, alegando que no existe un plazo para la conclusión de su detención no obstante la obligación que tenía el Juez de la causa de conminar al Ministerio Público para determinar su situación procesal, según los supuestos descritos en la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la citada Ley.

Es así que, en la audiencia de cesación, la autoridad jurisdiccional convalidó un plazo de duración de la privación de libertad impuesto de oficio y sin que medie petición fiscal, lo que constituye en una usurpación de funciones, por ser atribución exclusiva del Ministerio Público la fijación de dicho plazo; de manera que, al arrogarse una competencia que no deviene de la ley, el acto judicial es nulo de pleno derecho y torna su detención en ilegal y arbitraria e indebida; motivando que, interponga apelación contra esa decisión; alegando falta de fundamentación y motivación elementos del debido proceso, como la existencia de defectos absolutos insubsanables; instancia en la cual, a pesar de haber expuesto expresamente los agravios, el Vocal demandado no se pronunció sobre los mismos, negándole su derecho a un recurso judicial efectivo, ligado directamente a su derecho a la libertad personal, convalidando con su silencio el defecto absoluto en el que incurrió el Juez aquo, lo que supone la vulneración al principio de congruencia tanto interna como externa, en relación a la Resolución de segunda instancia, dejando de esta forma sin respuesta a su impugnación y petitorio de corrección en apelación de un defecto grave cometido por el inferior; emitiendo una Resolución sin fundamentación, motivación ni congruencia, confirmando la decisión del Juez de la causa, sin argumentar las razones de su decisión.