SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
a través de
Por la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el 13 de junio de 2007 la hoy accionante ingresó a trabajar al Consejo de la Magistratura como Auxiliar Inscriptor de DD.RR. del Distrito Judicial de Santa Cruz; luego de ello, el 18 de abril 2018, a través de Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0509/2018 de agradecimiento de funciones, el Director Nacional de Recurso Humanos le comunicó la conclusión de la relación laboral (Conclusión II.4); determinación contra la cual, refiere que el 6 de junio de igual año interpuso recurso de revocatoria, con el objeto de que se deje sin efecto el referido Memorándum y se disponga su reincorporación laboral; empero, la misma fue desestimada, por lo que a través de memorial de 11 de julio de 2018 presentó recurso jerárquico, mismo que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa se encontraba pendiente de resolución, extremo que no fue desvirtuado por la parte accionada.
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, gozan de inamovilidad siempre que acrediten ese extremo y no estén comprendidas dentro de la causales que justifiquen su despido, previo proceso, esto en razón a que debido a su condición de vulnerabilidad, el Estado ha previsto que sus derechos sean protegidos de manera reforzada en el marco de un sistema de protección integral, que involucra entre otros aspectos el derecho a un trabajo digno y estable; en ese marco, el art. 34.II de la Ley 223 establece que: “II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.”
Contrastando lo señalado precedentemente con los antecedentes de la problemática traída en revisión se tiene que la hoy impetrante de tutela fungía como Auxiliar Inscriptor de DD.RR. del Distrito Judicial de Santa Cruz desde el 13 de junio de 2007; asimismo, se colige que es madre del menor de edad AA (Conclusión II.1), quien tiene un tipo de discapacidad física del 34%, extremo acreditado por el carnet de discapacidad otorgado por el CODEPEDIS; en ese marco, se advierte que la aludida fue desvinculada de su fuente laboral a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0509/2018 de agradecimiento de funciones, sin que se considerarse que debido a los antecedentes señalados precedentemente, pertenece al grupo de protección reforzada y por ende de goza de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- SCP 0390/2014 de 25 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.1,
- personas discapacitadas
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.
- Fragmento 13
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de
- REVOCAR