SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, señalando que el 13 de junio de ingresó a trabajar al Consejo de la Magistratura como Auxiliar Inscriptor de DD.RR. del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0509/2018 de agradecimiento de funciones, fue desvinculada de su fuente laboral sin considerar que es madre de un menor con discapacidad, razón por la cual goza de inamovilidad laboral.
En observancia de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, relativo a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de grupos vulnerables, se tiene que no es imprescindible que la accionante (madre de un menor con discapacidad) agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, al tratarse de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa, pues las mismas merecen una protección inmediata soslayando esa exigencia procesal; por lo que, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- SCP 0390/2014 de 25 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.1,
- personas discapacitadas
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.
- Fragmento 13
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de
- REVOCAR