Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.3.
II.3. Se observa Título de 13 de junio de 2007, a través del cual la María Teresa Rivero de Cusicanqui, Consejera en suplencia legal de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, determinó: “POR CUANTO, el Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de la atribución conferida por la Ley 1817 de 22 d diciembre de 1997 art. 13-III-5 y aplicación de los arts. 25 y 31, luego del proceso de institucionalización, ha designado como funcionario (a) de Carrera Judicial Administrativa al ciudadano (a): Juana Eugenia Velasco Jiménez Auxiliar Inscriptor de Derechos Reales del Distrito Judicial de Santa Cruz” (sic [fs. 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- SCP 0390/2014 de 25 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.1,
- personas discapacitadas
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.
- Fragmento 13
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de
- REVOCAR