Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante carnet de discapacidad otorgado por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), según la Ley de la Persona con Discapacidad, se establece que el menor AA, tiene un tipo de discapacidad física del 38%; documento con vigencia hasta el 24 de mayo de 2022 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- SCP 0390/2014 de 25 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.1,
- personas discapacitadas
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.
- Fragmento 13
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de
- REVOCAR