SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de junio de 2007 fue designada como funcionaria institucionalizada del Consejo de la Magistratura; sin embargo, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0509/2018 de 18 de abril suscrito por el Director de Recursos Humanos, fue desvinculada de su fuente laboral, sin justificación y de forma intempestiva. Determinación contra la cual el 6 de junio de igual año interpuso recurso de revocatoria, pidiendo dejar sin efecto su despido y su reincorporación; empero, fue desestimado a través de Resolución RR/DNRRH 007/2018. Ante ello formuló recurso jerárquico, reiterando su solicitud, pidiendo además que se deje sin efecto la precitada Resolución; impugnación que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, no ha sido atendida por los Concejeros hoy accionados.
Ante la referida situación de incertidumbre, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y solicitó su reincorporación; petición que fue atendida a través de la Resolución JDTSC/CONM 014-A/2019 de 6 de febrero, conminando al Consejo de la Magistratura que se la reincorpore a su fuente laboral; sin embargo, dicha determinación fue revocada por la Resolución Administrativa JDTSC/JI/R.R. 001/19 de 22 de marzo de 2019, en virtud al recurso de revocatoria planteado por el representante del Consejo de la Magistratura, en cuyo mérito, la autoridad administrativa laboral también declinó competencia en relación a su solicitud de reincorporación laboral impetrada por su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- SCP 0390/2014 de 25 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.1,
- personas discapacitadas
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.
- Fragmento 13
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de
- REVOCAR