SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
1)
En el presente caso, siendo de conocimiento del demandado el Mandamiento de detención domiciliaria el 29 de enero de 2020, debió confirmar su autenticidad y revisar el registro de personas privadas de libertad con celeridad, en el sistema de registros que corresponde a dicho Centro Penitenciario y efectivizar de manera célere la orden judicial, no comprendiéndose del porqué: 1) Esa función fue delegada al área respectiva de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; y 2) Siendo de su conocimiento a las 17:45 del 30 de enero de 2020, que el accionante no contaba con otra restricción, recién a las 15:50 del 31 del mismo mes y año fue entregado a la autoridad de control jurisdiccional, dos aspecto que dilataron la ejecución del Mandamiento de detención domiciliaria, por más de cuarenta horas, ambos atribuibles al Director ahora demandado; verificada una dilación indebida, que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho: ‘…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- 1)
- Fragmento 16
- III.3.1.
- CONFIRMAR