Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva; mediante Resolución de 29 de enero de 2020, el Juez de Instrucción Penal Segundo, en suplencia legal de su similar de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo ambos del departamento de La Paz, lo benefició con el mandamiento de detención domiciliaria, el cual, habiéndose cumplido con todos los trámites y recaudos de ley, fue presentado al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con la finalidad de su cumplimiento, sin embargo hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, la orden judicial no fue materializada por el demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho: ‘…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- 1)
- Fragmento 16
- III.3.1.
- CONFIRMAR