SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director demandado, de forma inmediata a través del área que corresponde, ejecute el mandamiento de detención domiciliaria en favor de Rubén Sergio Yujra Carrillo, conforme a los siguientes fundamentos: a) Si bien la parte accionante, por memorial retiró la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional, al respeto, ha definido, que la única oportunidad para desistir o retirar la acción de libertad es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia, siendo inadmisible dicha pretensión con posterioridad a ese acto procesal, en consecuencia, se desestimó el retiro de la demanda presentada por el impetrante de tutela; b) Siendo de conocimiento del demandado, el Mandamiento de detención domiciliaria el 29 de enero de 2020, y ejecutado recién a las 15:50 del 31 de igual mes y año, aun cuando deben cumplirse con las formalidades de verificación de la autenticidad de la orden judicial y que el beneficiario no tiene ninguna otra orden que restrinja su libertad, resulta exagerado el tiempo en materializarse dicha orden, por lo que con la dilación ocasionada por el Director demandado, se lesionó el derecho a la libertad del solicitante de tutela; y, c) Aun cuando hubiere cesado la vulneración de los derechos del accionante, corresponde conceder la tutela, al verificarse la falta de celeridad en la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria atribuible al demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho: ‘…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- 1)
- Fragmento 16
- III.3.1.
- CONFIRMAR