SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

III.3.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su derecho a la libertad, en virtud de que el Director demandado, habiendo conocido el Mandamiento de detención domiciliaria a su favor el 29 de enero de 2020, recién el 31 de igual mes y año, procedió a su entrega a la autoridad jurisdiccional, con la finalidad de que se ejecute la citada orden judicial.

De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción de tutela, se evidencia, que mediante Mandamiento de detención domiciliaria el Juez de la causa, determinó el cese de la detención preventiva en favor del impetrante de tutela, orden que fue del demandado a las 17:50 del 29 de enero de 2020, y que a las 15:50 del 31 de igual mes y año, fue entregado a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de La Paz, con la finalidad de que se ejecute la citada orden judicial (Conclusiones II.1 y II.2).

Ingresando al análisis de la problemática planteada, del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de mayor tramite; empero, resulta importante que para evitar situaciones contrarias al orden jurídico, los encargados de los Centros Penitenciarios, deben verificar la autenticidad de la orden judicial, y que el beneficiado no tenga otra orden que restrinja su derecho a la libertad, comprobación que debe realizarse con la mayor celeridad posible, aspecto que tiene la finalidad de garantizar los derechos de las personas con detención preventiva, pero sobre todo el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad.

En esa misma línea de entendimiento, toda dilación indebida provoca vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad cuando dichos tramites demorados tiene vinculación directa con el derecho a la libertad, en ese sentido del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.