SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.2. Informe del demandado
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por informe presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 9 a 10, señaló que, el mandamiento de detención domiciliaria, según constan en el libro de registros de documentación, ingresó a ese Centro Penitenciario a las 17:42 del 29 de enero de 2020, y fue de su conocimiento a las 17:50 del mismo día, por lo que remitió dicha orden judicial, a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para que el área de verificaciones de libertades, archivos y kardex, confirmen la autenticidad del citado mandamiento, y la revisión del file personal del solicitante de tutela, a objeto de informar que el mismo no cuenta con otra orden judicial, que restrinja su derecho a la libertad, conforme la jurisprudencia constitucional aplicable al caso.
Una vez cumplidas estas formalidades, fue informado a las 17:45 del 30 del mismo mes y año, que es viable la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, puesto que a las 15:50 del 31 de enero de 2020, se trasladó al imputado al Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, procediéndose a la entrega del detenido según consta en el acta respectiva. Sin embargo al considerar que la acción de libertad carece de fundamento jurídico, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho: ‘…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- 1)
- Fragmento 16
- III.3.1.
- CONFIRMAR