SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

a)

Ángel Juan Avalos Sumoya, en calidad de tercero interesado en audiencia refirió que: a) No se notificó al Ministerio Público conforme establece el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Auto de Vista 128, contiene una adecuada fundamentación, motivación y congruencia, pues el solicitante de tutela en el incidente presentado se limitó a indicar las fecha y el tiempo transcurrido; sin embargo, al estar el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional no pudo verificar tales aspectos; c) Si bien el precitado tiene setenta años de edad; empero, avasalló su propiedad junto a su familia y una turba de personas; no obstante que, se le siguió un proceso penal continúo con dicha conducta y “…el año pasado en octubre recién pude recuperar mi inmueble…” (sic); d) El solicitante de tutela fue citado legalmente con su denuncia y no se presentó, después de varios meses pidió al Fiscal de Materia asignado al caso que señale nueva audiencia; se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en presentación semanal en dependencias de la Fiscalía y del “tribunal judicial”; empero, no existe constancia de que cumplió tal disposición; interpuso recurso de apelación y de casación en torno a una recusación que activó sin fundamento alguno; asimismo, desplegó diferentes memoriales con el afán de dilatar el proceso, aspectos que fueron tomados en cuenta por los demandados para declarar la improcedencia de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y, e) La demora del proceso se debió principalmente a la pasividad del accionante que esperó ser buscado dentro de la causa penal y formuló una serie de recursos; por lo cual, solicitó que la tutela sea denegada.