SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el inicio del proceso penal seguido por Ángel Juan Avalos Sumoya en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, transcurrieron cuatro años y seis meses sin que se haya emitido sentencia condenatoria, tiempo durante el cual existieron dilaciones y mora procesal no atribuibles a su persona; por lo que, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, reclamó además que en razón a su condición de adulto mayor por contar con setenta años de edad los plazos debieron ser cumplidos de manera efectiva.

Por Auto de Vista 128 de 3 de diciembre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon improcedente el aludido incidente, decisión que consideró carente de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, en el “…ULTIMO CONSIDERANDO (N°9), ya que es en esta parte en el cual los vocales, ESTABLECEN QUE ES OBLIGACIÓN DEL ACUSADO DE COADYUVAR CON LAS INVESTIGACIONES, QUE POR LA CONDUCTA PASIVA DEL ACUSADO, ES QUE FUE EL MOTIVO DE LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA, atribuible al acusado…” (sic), razonamiento que no tiene sustento lógico ni jurídico, pues no señalaron cual sería la conducta pasiva u omisiva en la que incurrió, además olvidaron por completo que es persona de la tercera edad y que sufre discapacidad motora.