SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

III.4.  Otras Consideraciones respecto a la actuación de la Sala Constitucional

De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante, interpuso la presente demanda tutelar el 23 de agosto de 2019, al ser observada, presentó memorial de subsanación el 23 de septiembre de igual año; en consecuencia, fue admitida por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 30 del indicado mes y año (fs. 53), señalando audiencia pública para el 9 de octubre del citado año; sin embargo, luego de instalado dicho acto procesal fue suspendido en virtud al informe emitido por el Secretario de esa Sala que hizo conocer la falta de notificación -por comisión instruida- del tercero interesado, disponiendo nueva fecha para el 18 de octubre de 2019 (fs. 58), misma que también fue diferida debido al informe del precitado funcionario de apoyo jurisdiccional que manifestó falta de recojo de la antedicha diligencia por el impetrante de tutela, fijando audiencia para el 4 de noviembre del aludido año (fs. 68); constando posteriores suspensiones para el 18 del mes y año antes referidos (fs. 69), 2 de diciembre de igual año (fs. 74), en la que finalmente se emitió la Resolución ahora cuestionada.

En ese contexto, se advierte que la enunciada Sala Constitucional, al señalar las audiencias de la presente acción de amparo constitucional, desde un principio incurrió en una excesiva dilación e inclusive fue suspendiéndolas en reiteradas oportunidades en atención al informe emitido por el Secretario de Sala, en sentido de que no fue debidamente notificado el tercero interesado, situación que le impidió llevar a cabo los verificativos programados, permitiendo que transcurran desde la fecha de interposición de la presente acción de defensa (23 de agosto de 2019) hasta la emisión de la Resolución 137/19 de 2 de diciembre del mismo año, más de tres meses de demora, incumpliendo con ello lo previsto por el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ochos horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.