SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 137/19 de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 114 vta. a 120 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela denunció la incongruencia del fallo emitido por los Vocales demandados, lo que presuntamente le generó vulneración de su derecho al debido proceso; en tal sentido, observó los requisitos de invocación del principio de “auto restricciones”; 2) La SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, estableció los presupuestos formales que se deben cumplirse para que la jurisdicción constitucional revise la labor interpretativa efectuada por la instancia ordinaria, los mismos que incumben ser acatadas de manera simultánea; en ese mérito, el impetrante de tutela si bien identificó los derechos y garantías constitucionales que considera fueron transgredidos; empero, no sostuvo cuál fue la labor interpretativa equivocada de dichas autoridades así como tampoco el nexo de causalidad, incumpliendo los parámetros determinados en la jurisprudencia constitucional; 3) Los demandados, “a la fecha” no se encuentran con competencia suficiente; toda vez que, se recurrió en casación “…el auto de vista que ha resuelto la apelación restringida interpuesta por la parte accionante…” (sic); y, 4) El precitado, tiene la vía expedita para formular la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuantas veces sea necesario en virtud a las causales sobrevinientes que le envisten, careciendo de relevancia constitucional más allá del incumplimiento de los requisitos enunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- i)
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 12
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- puesto que no puede exigírsele al imputado que tenga un comportamiento activo para que concluya el caso dentro el plazo legal, ya que si bien puede realizar los reclamos pertinentes para dicho cometido; sin embargo, no puede obligársele a que interponga excepciones o incidentes y menos castigar su supuesta inactividad en el cómputo de la extinción de la acción penal, como erróneamente pretenden hacer los Vocales demandados
- III.4. Otras Consideraciones respecto a la actuación de la Sala Constitucional
- 1° REVOCAR