SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
a)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 15 de febrero de 2020, cursante de fs. 20 a 21, señaló que: a) El solicitante de tutela presentó memorial el 13 del mes y año indicados, habiendo emitido decreto dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley; b) El precitado, no agotó el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, pues contra la providencia arriba enunciada, pudo activar el recurso de reposición; y, c) El Auto Interlocutorio 083/2020, fue apelado por todos los sujetos procesales incluido el impetrante de tutela; no habiendo renunciado a tal medio de impugnación ninguno de los aludidos; por lo que, dicho fallo no adquirió calidad de cosa firme; en consecuencia, podría ser modificado, en ese sentido solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- Aplicando el criterio precedente a las medidas cautelares de carácter personal, se debe precisar que cuando la autoridad jurisdiccional, en uso de la atribución conferida por el art. 250 del CPP, rechaza un petitorio de cesación a la detención preventiva, al afectado le queda expedito el recurso de apelación incidental, lo que implica la exteriorización irrefutable de su desacuerdo con la decisión del aquo y, precisamente por ello, acude a una instancia superior del órgano jurisdiccional para solicitar la revisión de la ponderación realizada por el inferior; por lo tanto, como se señaló, una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR