SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad presentada y ampliándolo señaló que; una vez emitido el Auto Interlocutorio 083/2020 -por el que se determinó las medidas cautelares personales-, debió ser conducido a su domicilio, pero el plazo de cinco días otorgado para el cumplimiento de las medidas impuestas inaplicó tal posibilidad; la sustitución de la medida cautelar que tramitó por la inexistencia de custodios policiales demoró en su sustanciación porque el Juez de la causa se encontraba con baja médica y el suplente legal -ahora demandado- no se pronunció, por eso activó la acción traslativa de pronto despacho; el decreto de 14 de febrero de 2020, “…orillaba al imputado a una condición, una condición que posiblemente puede ser riesgosa a efectos de enfrentar una audiencia de apelación incidental…” (sic); que no tiene carácter suspensivo. Antes de la interposición de este mecanismo constitucional, no conocieron el contenido del precitado proveído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- Aplicando el criterio precedente a las medidas cautelares de carácter personal, se debe precisar que cuando la autoridad jurisdiccional, en uso de la atribución conferida por el art. 250 del CPP, rechaza un petitorio de cesación a la detención preventiva, al afectado le queda expedito el recurso de apelación incidental, lo que implica la exteriorización irrefutable de su desacuerdo con la decisión del aquo y, precisamente por ello, acude a una instancia superior del órgano jurisdiccional para solicitar la revisión de la ponderación realizada por el inferior; por lo tanto, como se señaló, una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR