SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

denegó

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 024/2020 de 15 de febrero, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En relación al escrito que presentó el peticionante de tutela el 13 del citado mes y año; por el que, solicitó la modificación de medidas cautelares, en cuanto a los custodios policiales, el Juez demandado emitió el proveído de 14 del indicado mes y año, señalando “estese” al Auto Interlocutorio 083/2020; por cuanto todas las partes apelaron dicha determinación; 2) El prenombrado no remitió informe que permita advertir la inexistencia de efectivos policiales a objeto de que se cumpla el aludido fallo; 3) No demostró de forma objetiva qué tutela impetró, conforme a los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) El art. 251 del CPP,  establece que interpuesto el recurso de apelación incidental, los actuados deben ser remitidos al Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, presupuesto que en el caso fue cumplido por el Juez de la causa; y, 5) El accionante debió demostrar que agotó la instancia ordinaria previamente a la activación de esta acción de defensa, en virtud a la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige la misma; sin embargo, se encuentra pendiente el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 083/2020, así como el recurso de reposición conforme los arts. 401 y 402 del citado Código.