SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Wilson Espada Patiño, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de esta acción constitucional, señaló que: a) No es cierto lo aseverado por la accionante, quien si bien presentó solicitudes de cesación de la detención preventiva, las audiencias fueron programadas dentro de las cuarenta y ocho horas, de acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y en otras ocasiones se fijaron de manera oficiosa, ante la pretensión de una nueva fecha por parte del abogado de la prenombrada; y, b) Es falsa e infundada la persecución denunciada contra la defensa técnica de la peticionante de tutela, además no indicó cómo, si de manera física o psicológica se hubiera ejercido la misma, pretendiéndose confundir al Juez de garantías; ya que, en aplicación del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se encuentran los parámetros de estar indebidamente perseguido o procesado dentro del alcance de la acción de libertad, siendo de su competencia el juicio oral; razón por la cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones