SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En ese entendido, conforme fue glosada en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, de la intervención del Juez demandado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a tiempo de negar lo denunciado por la solicitante de tutela, expresó que las solicitudes de cesación de la detención preventiva “…han sido señaladas de acuerdo a la ley 1173, dentro de las 48 hrs.…” (sic), y “…para ello hemos anexado los cuadernos procesales…” (sic), dicha versión no fue controvertida por la prenombrada, debido a su inasistencia a dicho acto procesal para ratificar la denuncia y/o fundamentar con argumentos conducentes a sostener la lesión del derecho invocado.
Asimismo, y en virtud al acceso e inmediación que tuvo de las piezas procesales de la causa la Jueza de garantías, tal cual lo expresó en la Resolución 08/2019, a partir de la documentación presentada y revisión de los antecedentes, evidenció que fueron atendidas las referidas solicitudes de cesación de la detención preventiva, realizando los correspondientes señalamientos de audiencia conforme al art. 239 del CPP -modificado por Ley 1173-; es decir, se hubieran diligenciado dentro de los plazos procesales, dando certidumbre que la autoridad demandada sí actuó con la celeridad exigida, tramitando la solicitud de cesación de la medida impuesta, de acuerdo a los plazos procesales.
Por lo expuesto, y dado que, no se demostró una dilación indebida en la sustanciación del proceso penal, en el señalamiento del acto procesal de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, debido a que -según se verificó en la audiencia por el Juez de garantías-, se obró conforme a los plazos establecidos por ley; no correspondiendo dar curso a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas e injustificadas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, cuestiones que en el caso presente no sucedieron; máxime, si la accionante no concurrió a la audiencia de garantías a objeto de ratificar su denuncia y fundamentar la lesión aparentemente sufrida, o controvertir el informe del demandado y exigir tutela de sus derechos, no teniéndose constancia de transgresión alguna que amerite que este Tribunal conceda tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones