SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa Resolución 08/2019 de la citada fecha, emitida por la Jueza de garantías, quien manifestó que: “De la documentación presentada ante este Tribunal de Garantías, revisión de los antecedentes, el accionante, se evidencia que se presentó ANTE EL TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, solicitud de cesación a la detención preventiva, solicitudes que han sido atendidas, señalando audiencia para la cesación a la detención preventiva, actas de suspensión de audiencia por no haberse notificado a las partes y señalamiento para nuevas fechas, conforme lo establece el artículo 239 inc. 6 de la Ley 1970, modificada por la Ley 1173 señalándose dentro de los plazos procesales” (sic [fs. 14 vta. a 15 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones