SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las solicitudes de cesación de la detención preventiva presentadas por la impetrante de tutela ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del referido departamento, fueron atendidas, programándose audiencia para su consideración conforme establece el art. 239.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -modificado por la Ley 1173-; y, 2) De los distintos requerimientos de cesación a la medida impuesta, se evidenció actas de suspensión por no haberse notificado a las partes y el consiguiente señalamiento para nuevas fechas, fijándose las mismas dentro de los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones