SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, impele a este Tribunal pronunciarse sobre el proceder del Juez de garantías, quien no tuvo el cuidado necesario de remitir a esta instancia los actuados procesales de la causa, objeto de la presente acción de defensa formulada a los que tuvo acceso, pese a que, el art. 38 del CPCo dispone la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, conducta inexcusable que derivó en una actuación omisiva, pues de acuerdo a esa norma procesal y la Ley Fundamental, la acción de libertad es un recurso extraordinario, rápido y sumarísimo, precisamente por la importancia que adquiere en la protección oportuna de los derechos fundamentales de las personas que lo interponen; por ello, al no cursar los antecedentes necesarios -que sin embargo fueron revisados en la audiencia de consideración por la referida autoridad-, corresponde llamar la atención a este para que en futuras actuaciones observe estas circunstancias y cumpla con la normativa inherente a la tramitación y resolución de las acciones tutelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones