SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, impele a este Tribunal pronunciarse sobre el proceder del Juez de garantías, quien no tuvo el cuidado necesario de remitir a esta instancia los actuados procesales de la causa, objeto de la presente acción de defensa formulada a los que tuvo acceso, pese a que, el art. 38 del CPCo dispone la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, conducta inexcusable que derivó en una actuación omisiva, pues de acuerdo a esa norma procesal y la Ley Fundamental, la acción de libertad es un recurso extraordinario, rápido y sumarísimo, precisamente por la importancia que adquiere en la protección oportuna de los derechos fundamentales de las personas que lo interponen; por ello, al no cursar los antecedentes necesarios -que sin embargo fueron revisados en la audiencia de consideración por la referida autoridad-, corresponde llamar la atención a este para que en futuras actuaciones observe estas circunstancias y cumpla con la normativa inherente a la tramitación y resolución de las acciones tutelares.