SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

a)

El accionante  mediante su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Encontrándose la causa penal en etapa de juicio oral, solicitó en varias ocasiones audiencia de cesación de la detención preventiva, enervando de forma total los riesgos procesales, quedando subsistente el previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), constando que no cuenta con antecedentes penales; b) En su momento se le negó su solicitud con el argumento de tener que otorgar las garantías correspondientes a todas las víctimas, a cuyo efecto, se presentaron en dependencias del Comando General y Departamental de la Policía Boliviana, como consecuencia de su citación, el Ministerio de Gobierno; así como, la esposa del difunto Ministro Rodolfo Illanes, quedando únicamente la presunta víctima Iván Yuri “Ibañez” Aguilar, a quien se pretendió notificar con dicho actuado; empero, los codemandados incumplieron su función establecida en el art. 5 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPN) – Ley 101 de 4 de abril de 2011–, por cuanto con el argumento de que su solicitud se encontraba fuera de las veinticuatro horas y que no tenían la posibilidad de apersonarse al domicilio, se rehusaron a notificar mediante cedulón o en mano propia del interesado, condición que no está prevista en la citada Ley ni en la Norma Suprema; c) Con la omisión señalada, no solamente se lesionó los principios de legalidad, legitimidad y celeridad sino también los derechos a la libertad y a la dignidad, transgrediendo los arts. 21, 22 y 115.“2” de la CPE, por cuanto se le hizo salir del Centro Penitenciario de Chonchocoro del mencionado departamento, para que pueda firmar; empero, por la referida negligencia de los funcionarios policiales demandados, que provocó la ausencia de Iván Yuri Linares Aguilar, tuvo que regresar enmanillado; y, d) Aclaró que su representante sin mandato acudió al nombrado Módulo Policial en dos oportunidades, la primera una semana atrás y la segunda un día anterior a la audiencia de esta acción tutelar, ocasión en que los funcionarios policiales demandados le hubieran indicado que regrese “un día antes” (sic).