SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.3. Trámite procesal
Por Decretos Constitucionales de 4 de julio y 26 de agosto, ambos de 2019 (fs. 28; y, 39), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo con la finalidad de obtener informe de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales y recabar documentación complementaria, necesarios para la emisión de un fallo correcto e imparcial, habiéndose mantenido dicha situación a través de Decretos Constitucionales de 27 de septiembre de igual año; y, de 8 de enero de 2020 (fs. 53; y, 61), a objeto de aclarar y conminar a la autoridad requerida cumpla con lo ordenado; recibida la documentación solicitada, se dispuso su reanudación del plazo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 18 de septiembre de 2020 (fs. 100); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo estipulado por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Solicitud de cesación de la detención preventiva y el rol del Ministerio Público como defensor de la legalidad, garante del respeto de los derechos y garantías; y, encargado de ejercer la acción penal pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR