SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 013/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento de que la acción de libertad planteada no se encuentra comprendida en ninguna de las causales previstas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el hacer citar a una persona para que se le otorgue amplias garantías y con ello desvirtuar en audiencia de medida cautelar el art. 234.10 del CPP, no se encuentra establecido en el Código Procesal Constitucional; más aún si la parte solicitante de tutela ante la demora en la emisión de requerimientos por parte del Ministerio Público, tiene los mecanismos procesales o de queja ante las instancias correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Solicitud de cesación de la detención preventiva y el rol del Ministerio Público como defensor de la legalidad, garante del respeto de los derechos y garantías; y, encargado de ejercer la acción penal pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR