SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante informe escrito presentado el 31 de enero de 2020, cursante a fs. 26 y 27, manifestó lo siguiente: a) De la revisión del libro de registros de recepción de documentos del referido Penal, se evidenció que el 22 de noviembre de 2019 ingresaron los oficios con CITE: J.4to.E.P. 1844/2019 y J.4to.E.P.N 1845/2019, signado con registro 34009 y 34010 respectivamente; b) El oficio CITE J.4to.E.P. 1844/2019, fue remitido al área de Archivo y Kardex donde el encargado emitió el certificado 34009/2019, el cual mediante oficio 2642/2019 de 10 de diciembre, fue remitido por su autoridad ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz; c) La Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, emite certificaciones de permanencia y conducta, insertando mandamientos de detención, condena, libertad y/o similares, conforme establece el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contabilizando su permanencia desde su ingreso hasta su egreso, no realiza cómputo general de la pena, siendo atribución de otras instancias judiciales; y, d) El oficio con CITE:J.4to.E.P. 1845/2019, fue remitido a la encargada del área de Trabajo Social para que dé cumplimiento a lo impetrado en la referida orden judicial, quien remitió informe el 31 de enero de 2020, referente al privado de libertad Edgar Constancio Cárdenas Copa −ahora accionante−.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- CONFIRMAR