SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alega que se lesionó el debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; toda vez que, el Director y el Encargado de Archivo y Kardex del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, –ahora demandados–, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar −30 de enero de 2020−, no dieron respuesta a lo solicitado mediante oficios emitidos por la autoridad jurisdiccional, con los cuales fueron notificados el 22 de noviembre de 2019, transcurriendo más de cuarenta y seis días de dilación injustificada; razón por la cual, se hizo inviable llevar a cabo la audiencia donde se consideraría el incidente de libertad condicional planteado por su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- CONFIRMAR